Políticas de Privacidad
TELEACCION S.A.S
MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
CAPITULO I.
OBJETO
El presente Manual de Políticas para el Tratamiento y la Protección de Datos Personales ha sido expedido por Teleaccion S.A. hoy 15 de junio de 2013, en las instalaciones principales de la compañía, ubicadas en la Ciudad de Bogotá D.C. Colombia, con el objeto de dar estricto cumplimiento a los Artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
CAPITULO II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente manual, se deberán aplicar a todo tratamiento de datos calificados por la normatividad Colombiana como de carácter “personal”, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley. CAPITULO III.
PRINCIPIOS GENERALES
Teleaccion S.A. asegura y se compromete a que los derechos a la intimidad, la privacidad, el buen nombre, el Habeas Data y la buena imagen, se respetarán y reguardarán en la ejecución de todas sus actuaciones, especialmente las que tienen que ver con el giro ordinario de sus negocios, para lo cual, establece los siguientes principios: Principio de Buena Fe: Teleaccion S.A. desarrolla todas sus actuaciones de Buena Fe, e igualmente, la presume sin excepción alguna, respecto de todas las personas naturales o jurídicas de carácter nacional o extranjero, públicas o privadas, que le hagan entrega, permitan o pongan en su conocimiento, datos personales propios o de terceros para su almacenamiento, utilización, reproducción, envío o cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con su tratamiento. Principio de legalidad: Cuando Teleaccion S.A. almacene, recolecte, utilice, envíe o ejecute alguna otra actividad relacionada con el tratamiento de datos personales, dará cumplimiento a la normatividad vigente que regule la materia sin excepción alguna, salvo los casos expresamente contemplados en la ley o por la jurisprudencia aplicable. Principio de confidencialidad: Se respetará y resguardará la información confidencial, el secreto empresarial, los datos restringidos, los datos personales, la propiedad intelectual, los derechos de autor y la propiedad industrial, propia y de terceros, conforme a lo establecido en las leyes vigentes y tratados internacionales debidamente ratificados por el Estado Colombiano, cumpliéndose en todo momento, con los procedimientos y protocolos establecidos por la compañía para dar cabal cumplimiento con dichos fines.
Principio de integridad: Se deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la ley aplicable y por la compañía, para resguardar de manera fidedigna, la integridad de toda la información referente a datos personales y demás información que lo requiera, especialmente en lo atinente a su tratamiento, evitándose así, cualquier modificación que no correspondiere a la naturaleza propia de la actividad lógica o física que se ejecute con ellos. Principio de disponibilidad: Se garantizará en todo momento a los titulares y a las autoridades, de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en las leyes vigentes y aplicables, la disponibilidad de todos los datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de Teleaccion S.A. Principio de seguridad: Toda actividad relacionada con el tratamiento de datos personales o similares, deberá efectuarse bajo las medidas de seguridad física y lógica que ofrezcan los protocolos, medios y mecanismos establecidos para tales efectos por Teleacción S.A. Principio de accesibilidad: En desarrollo del principio de disponibilidad, se garantizará a los propietarios y autoridades, de acuerdo a la normatividad vigente y aplicable, el acceso a los datos personales que sean objeto de su tratamiento o conocimiento. Principio de calidad en el tratamiento de datos personales: Respecto de las actividades propias del tratamiento de información personal, se deberá velar por que dichas actuaciones se desarrollen de manera efectiva y eficiente, sobre todo, en los casos en los que los titulares soliciten conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Principio de confianza: Se deberá velar de manera continua, por el cumplimiento de los principios y disposiciones que forman parte del presente manual, con el fin de generar la debida confianza a los titulares de la información personal tratada, y a las autoridades, respectivamente. Principio de finalidad: El tratamiento de datos personales deberá cumplir con una finalidad que deberá estar dentro del marco de la ley, la moral y las buenas costumbres, la cual, siempre se informará a su titular. Nota remisoria: Harán parte integrante del presente capítulo, los principios establecidos en el Artículo 4º, Título II, de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012.
CAPITULO IV.
DEFINICIONES
Para efectos de una correcta interpretación y aplicación del presente manual, se tienen como definiciones las siguientes, conforme a lo prescrito en la normatividad vigente, especialmente con lo preceptuado en el Artículo 3º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012. a.) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. b.) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento. c.) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. d.) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. e.) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos ylo el Tratamiento de los datos. f.) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento. g.) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
CAPITULO V.
DATOS SENSIBLES Y SU TRATAMIENTO
Recogiendo lo preceptuado por los Artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, se deberán tener como datos sensibles y su tratamiento, los siguientes: a.) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. b.) Tratamiento de datos sensibles. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: b.1.) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. b.2.) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización. b.3.) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular. b.4.) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. b.5.) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
CAPITULO VI.
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR Y CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA DICHA AUTORIZACIÓN
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. (Artículo 9º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012) La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a.) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b.) Datos de naturaleza pública. c.) Casos de urgencia médica o sanitaria. d.) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e.) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la ley.
CAPITULO VII.
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, en el tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
CAPITULO VIII.
DERECHOS DEL TITULAR Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, se establecen los siguientes derechos para los titulares de los datos personales: El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: a.) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. b.) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en la ley. c.) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. d.) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley. e.) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución. f.) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
CAPITULO IX.
DEBERES DE TELEACCION S.A. COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Conforme a lo prescrito en el Artículo 17º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, Teleaccion S.A. cuando desarrolle actividades como Responsable del Tratamiento de datos personales, deberá cumplir los siguientes deberes: a.) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b.) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular. c.) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. d.) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. e.) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. f.) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada. g.) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento. h.) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley. i.) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular. j.) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley. k.) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos. l.) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. m.) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos. n.) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. ñ.) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
CAPITULO X
DEBERES DE TELEACCION S.A. COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Recogiendo lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, cuando Teleaccion S.A. actúe en calidad de encargado del tratamiento de datos personales deberá: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo. el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración. pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la ley. d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la ley. f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares. g) Registrar en la base de datos las leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la ley. h) Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella. k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. 1) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Parágrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno.
CAPITULO XI.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos. (Artículo 11º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012)
CAPITULO XII.
DEBER DE TELEACCION S.A. INFORMAR AL TÍTULAR
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, el Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a.) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. b.) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c.) Los derechos que le asisten como Titular. d.) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento. Parágrafo. Se deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta.
CAPITULO XIII.
PERSONAS A LAS QUE TELEACCION S.A. LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN QUE CONTENGA DATOS PERSONALES
Conforme a lo preceptuado en el Artículo 13º de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, Teleaccion S.A. podrá suministrarle información personal a los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial y a los terceros autorizados por el Titular o por la ley. Nota: Teleacción S.A. se reserva el derecho que le asiste para determinar y clasificar en sus bases de datos, la información que de acuerdo a las leyes vigentes sea considerada como de carácter confidencial, secreto empresarial, secreto industrial o similar.
CAPITULO XIV.
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
Teleacción S.A. desarrollará las actividades necesarias tendientes al fiel cumplimiento de la normatividad vigente, correspondiente al Registro Nacional de Bases de Datos.
CAPITULO XV. AVISOS DE PRIVACIDAD
Mediante estos avisos, Teleaccion S.A. pondrá en conocimiento de los titulares el hecho de que cuenta con datos personales de ellos, sus derechos, la existencia de este manual y la forma de acceder a el, entre otros asuntos relacionados; dichos avisos podrán ser emitidos a través de medios físicos, electrónicos o a través de cualquier otra forma autorizada por la ley. CAPITULO XVI.
MEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALES Y SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN T
eleaccion S.A. en cumplimiento por lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas concordantes y aplicables a la materia, tomará las medidas de seguridad física, lógica y respecto del recurso humano, necesarias para asegurar el buen manejo de los datos personales.
CAPITULO XVII. MEDIOS DE INFORMACIÓN
En el evento en que se requiera mayor información por parte de las autoridades o del titular de los datos personales, podrá obtener dicha información a través de los siguientes medios: a.) Dirigiendo comunicación escrita a la Calle 67 Nº 8 – 12 de la Ciudad de Bogotá D.C. - Colombia – Sur América. b.) Comunicándose en los siguientes teléfonos: (571) 3498840 (57) 3107792197 c.) Consultando nuestra página de internet: www.teleaccion.com d.) Escribiéndonos un correo a: patriciaa@teleaccion.com, habeasdata@teleaccion.com
CAPITULO XVIII.
VIGENCIA DEL PRESENTE MANUAL
El presente manual entrará en vigencia a partir del día 27 de julio de 2013. MANUAL DE POlÍTICAS PARA ETlRATAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Generado por Teleacción S.A. en la Ciudad de Bogotá D.C.,a los 15 días del mes de junio de 2013.
we are ⚡Teleaccion © Todos los derechos reservados